CONSIDERANDO II: Que, el recurso que se examina no cumple con la técnica recursiva que
CONSIDERANDO II: Que, el recurso que se examina no cumple con la técnica recursiva que exige la formulación de esta acción extraordinaria que devendría en improcedente, por cuanto, el recurrente dice plantear la casación en el fondo y en la forma, amparando ambas acciones en las causales 1) y 3) del art. 253 que en todo caso sólo atingen a la casación en el fondo, casación en el fondo que incomprensiblemente plantea -por errores de forma- contra la sentencia Nº 174/2004, no así contra la resolución de segunda instancia contra la que debió dirigir este medio recursivo, porque se entiende que ya agotó el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de primera instancia. Concluye con el petitorio incongruente de que se "anulen" obrados hasta el vicio más antiguo, cuando esa forma de resolución no corresponde al recurso de casación en el fondo cuyas causales se invocan; recurso que en los hechos queda incompleto al no expresar un petitorio concreto que exprese el derecho del recurrente, lo que a la vez hace inviable su consideración
- AUTO SUPREMO Nº 64 Sucre, 19 de febrero de 2009
- de propiedad y otros
- PARTES: Adalid de la Torre Mantilla c/ Román Ala Torrez
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por el demandado reconvencionista, mediante auto de vista Nº
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Román Ala Torrez, interpone el recurso de casación
- Concluye señalando que recurre de "casación en el fondo de la sentencia Nº 174/2004" que
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso que se examina no cumple con la técnica recursiva que
- Sin embargo de tales deficiencias, el art
- Por último la exhaustividad exige que el juzgador resuelva sobre todo lo pedido por las
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- 3.-Con la doctrina y jurisprudencia precedente y su relevancia para esta decisión, se concluye
- Dicho de otra manera, la obligada congruencia de la sentencia exige que lo resuelto se
- Que, en la sentencia de fs
- Que, dicha resolución de grado, definitivamente carece de congruencia, porque si la superficie actual de
- Que, el Tribunal ad quem no dio aplicación a la facultad fiscalizadora que confiere del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusables los errores en los que incurrieron los de instancia, se les impone
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 19 de febrero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
