Que, en la sentencia de fs
Que, en la sentencia de fs.185-186, el Juez de la causa falla declarando probada en parte la demanda del actor e improbada la acción y reconvención por daños y perjuicios, olvidando pronunciarse sobre el mejor derecho también demandado por el reconvencionista, debiendo hacerlo en correspondencia al punto 4 del segundo considerando, punto en el que también refiere que "el demandante tiene posesión judicial del terreno a partir del 20 de abril del año 2000 y a la fecha otras personas detentan parte del terreno, lo que se pudo comprobar en la inspección ocular, lo que justifica la procedencia de la reivindicación prevista por el art. 1453 del Cód. Civ.", a pesar de tal convencimiento -que terceros no integrados a la litis poseen actualmente parte de los terrenos objeto de la litis-, reconociendo el mejor derecho propietario del actor Adalid de La Torre Mantilla, sobre la parcela de terreno denominada "Chuñu Wiri Loma Pata" con una superficie de 21.400 mts2. ubicado en el Cantón Achocalla, ordena que a tercero día en ejecución de sentencia el demandado Román Ala Torrez, entregue dicho terreno a su verdadero propietario, bajo conminatoria de lanzamiento
- AUTO SUPREMO Nº 64 Sucre, 19 de febrero de 2009
- de propiedad y otros
- PARTES: Adalid de la Torre Mantilla c/ Román Ala Torrez
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por el demandado reconvencionista, mediante auto de vista Nº
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Román Ala Torrez, interpone el recurso de casación
- Concluye señalando que recurre de "casación en el fondo de la sentencia Nº 174/2004" que
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso que se examina no cumple con la técnica recursiva que
- Sin embargo de tales deficiencias, el art
- Por último la exhaustividad exige que el juzgador resuelva sobre todo lo pedido por las
- 2
- 3.-Con la doctrina y jurisprudencia precedente y su relevancia para esta decisión, se concluye
- Dicho de otra manera, la obligada congruencia de la sentencia exige que lo resuelto se
- Que, en la sentencia de fs
- Que, dicha resolución de grado, definitivamente carece de congruencia, porque si la superficie actual de
- Que, el Tribunal ad quem no dio aplicación a la facultad fiscalizadora que confiere del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusables los errores en los que incurrieron los de instancia, se les impone
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 19 de febrero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
