Auto Supremo AS/0064/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2009

Fecha: 19-Feb-2009

Que, en la sentencia de fs


Que, en la sentencia de fs.185-186, el Juez de la causa falla declarando probada en parte la demanda del actor e improbada la acción y reconvención por daños y perjuicios, olvidando pronunciarse sobre el mejor derecho también demandado por el reconvencionista, debiendo hacerlo en correspondencia al punto 4 del segundo considerando, punto en el que también refiere que "el demandante tiene posesión judicial del terreno a partir del 20 de abril del año 2000 y a la fecha otras personas detentan parte del terreno, lo que se pudo comprobar en la inspección ocular, lo que justifica la procedencia de la reivindicación prevista por el art. 1453 del Cód. Civ.", a pesar de tal convencimiento -que terceros no integrados a la litis poseen actualmente parte de los terrenos objeto de la litis-, reconociendo el mejor derecho propietario del actor Adalid de La Torre Mantilla, sobre la parcela de terreno denominada "Chuñu Wiri Loma Pata" con una superficie de 21.400 mts2. ubicado en el Cantón Achocalla, ordena que a tercero día en ejecución de sentencia el demandado Román Ala Torrez, entregue dicho terreno a su verdadero propietario, bajo conminatoria de lanzamiento