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    Auto Supremo AS/0103/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0103/2009

    Fecha: 18-Feb-2009

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    • CONSIDERANDO: Que, Luís Sebastián Claure Acuña, cuestionó la labor del Ministerio Público en el desarrollo
    • Que, Luís Sebastián Claure Acuña, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, argumentando que las investigaciones
    • CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional se tiene
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    • Acumulación en virtud a la cual, toda la actividad de investigación quedó centralizada bajo la
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    • CONSIDERANDO: Que, el impetrante a través del incidente de actividad procesal defectuosa pretende que este
    • Que, por determinación del artículo 70 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Ministerio Público
    • Que, por los fundamentos expuestos, no es posible que éste órgano jurisdiccional revise las determinaciones
    • Que, finalmente corresponde puntualizar que la Resolución Fiscal de Rechazo de querella de 11 de
    • Por todo lo fundamentado y tomando en cuenta que los argumentos expuestos en el incidente
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese y comuníquese
    • Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro Tomas de Razón 1/2009

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