Que, por determinación del artículo 70 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Ministerio Público
Que, por determinación del artículo 70 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con el propósito de que las investigaciones sean realizadas en el marco del respeto de los derechos y garantías de las personas, durante la etapa preparatoria, el Ministerio Público y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional del Juez Instructor en lo Penal; sin embargo, se debe diferenciar claramente la función que tiene el juez de juzgar y la función de investigar que corresponde al Ministerio Público; la autoridad jurisdiccional no dirige funcionalmente las investigaciones, estas se desarrollan al interior del Ministerio Público; de igual manera se debe precisar que la Sentencia Constitucional número 0965/2006-R de 2 de octubre puntualizó que, el control de la determinación de rechazo de la denuncia o querella, según el trámite previsto por los artículos 301, 304 y 305 del citado Código de Procedimiento Penal, se opera al interior del Ministerio Público, toda vez que dicha decisión es consecuencia de la labor investigativa que corresponde de manera privativa a ese órgano, en la cual la autoridad judicial no puede tener injerencia alguna
- CONSIDERANDO: Que, Luís Sebastián Claure Acuña, cuestionó la labor del Ministerio Público en el desarrollo
- Que, Luís Sebastián Claure Acuña, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, argumentando que las investigaciones
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional se tiene
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- Acumulación en virtud a la cual, toda la actividad de investigación quedó centralizada bajo la
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- CONSIDERANDO: Que, el impetrante a través del incidente de actividad procesal defectuosa pretende que este
- Que, por determinación del artículo 70 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Ministerio Público
- Que, por los fundamentos expuestos, no es posible que éste órgano jurisdiccional revise las determinaciones
- Que, finalmente corresponde puntualizar que la Resolución Fiscal de Rechazo de querella de 11 de
- Por todo lo fundamentado y tomando en cuenta que los argumentos expuestos en el incidente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
