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4.- Memorial de 15 de marzo de 2007, por el cual el Fiscal General de la República a.i., comunicó la declinatoria de competencia de la Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, respecto al control jurisdiccional que venía ejerciendo en relación a las investigaciones penales dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancia de Luís Sebastián Claure Acuña contra Alfredo Chávez Pérez, Velia Guachalla Novillo y Reynaldo Fernández Calvo
- CONSIDERANDO: Que, Luís Sebastián Claure Acuña, cuestionó la labor del Ministerio Público en el desarrollo
- Que, Luís Sebastián Claure Acuña, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, argumentando que las investigaciones
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional se tiene
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- Acumulación en virtud a la cual, toda la actividad de investigación quedó centralizada bajo la
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- CONSIDERANDO: Que, el impetrante a través del incidente de actividad procesal defectuosa pretende que este
- Que, por determinación del artículo 70 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Ministerio Público
- Que, por los fundamentos expuestos, no es posible que éste órgano jurisdiccional revise las determinaciones
- Que, finalmente corresponde puntualizar que la Resolución Fiscal de Rechazo de querella de 11 de
- Por todo lo fundamentado y tomando en cuenta que los argumentos expuestos en el incidente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
