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3.- Providencia de 22 de marzo de 2007, por la que la Sala Penal Primera de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo presente el informe de investigaciones
- CONSIDERANDO: Que, Luís Sebastián Claure Acuña, cuestionó la labor del Ministerio Público en el desarrollo
- Que, Luís Sebastián Claure Acuña, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, argumentando que las investigaciones
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional se tiene
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- Acumulación en virtud a la cual, toda la actividad de investigación quedó centralizada bajo la
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- CONSIDERANDO: Que, el impetrante a través del incidente de actividad procesal defectuosa pretende que este
- Que, por determinación del artículo 70 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Ministerio Público
- Que, por los fundamentos expuestos, no es posible que éste órgano jurisdiccional revise las determinaciones
- Que, finalmente corresponde puntualizar que la Resolución Fiscal de Rechazo de querella de 11 de
- Por todo lo fundamentado y tomando en cuenta que los argumentos expuestos en el incidente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
