Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0103/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0103/2009

    Fecha: 18-Feb-2009

    7


    7.- Comunicación de Rechazo de 11 de noviembre de 2008, y providencia que le corresponde de 13 de noviembre de 2008
    • CONSIDERANDO: Que, Luís Sebastián Claure Acuña, cuestionó la labor del Ministerio Público en el desarrollo
    • Que, Luís Sebastián Claure Acuña, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, argumentando que las investigaciones
    • CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional se tiene
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • Acumulación en virtud a la cual, toda la actividad de investigación quedó centralizada bajo la
    • 6
    • 7
    • CONSIDERANDO: Que, el impetrante a través del incidente de actividad procesal defectuosa pretende que este
    • Que, por determinación del artículo 70 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Ministerio Público
    • Que, por los fundamentos expuestos, no es posible que éste órgano jurisdiccional revise las determinaciones
    • Que, finalmente corresponde puntualizar que la Resolución Fiscal de Rechazo de querella de 11 de
    • Por todo lo fundamentado y tomando en cuenta que los argumentos expuestos en el incidente
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese y comuníquese
    • Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro Tomas de Razón 1/2009

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca