CONSIDERANDO: Que, Luís Sebastián Claure Acuña, cuestionó la labor del Ministerio Público en el desarrollo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 103 Sucre, 18 de febrero de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Luís Sebastián Claure Acuña c/ Alfredo Chávez Pérez, Velia Guachalla Novillo y contra Reynaldo Fernández Calvo
Prevaricato y otros (Rechaza el incidente de actividad procesal defectuosa)
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Sucre, 18 de febrero de 2009
VISTOS: El memorial de 8 de diciembre de 2008 a través del cual Luís Sebastián Claure Acuña interpuso incidente de actividad procesal defectuosa dentro el proceso iniciado por el impetrante contra Alfredo Chávez Pérez, Velia Guachalla Novillo, ambos Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y contra Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil, por los delitos de Prevaricato y otros, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, Luís Sebastián Claure Acuña, cuestionó la labor del Ministerio Público en el desarrollo de las investigaciones penales organizadas a raíz de la querella que presentó contra Alfredo Chávez Pérez y Velia A. Guachalla Novillo, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil de La Paz, por los delitos de prevaricato, negativa o retardación de justicia, omisión de denuncia y supresión o destrucción de documento; investigación que concluyó con Resolución Fiscal de 11 de noviembre de 2008, mediante la cual el Fiscal General de la República, al amparo de lo previsto por el artículo 304 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, Rechazó la denuncia y querella interpuesta por el incidentista en relación a los delitos de prevaricato, negativa o retardación de justicia y omisión de denuncia, previstos y sancionados por los artículos 173, 177 y 178 del Código Penal; y en relación a la ampliación de querella por el delito de supresión o destrucción de documentos contra Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en la Civil de La Paz, dispuso la remisión de antecedentes a la Fiscalía de Distrito de La Paz para la prosecución de investigación en la vía ordinaria, toda vez que dicha autoridad jurisdiccional no goza de juicio de privilegio constitucional
AUTO SUPREMO: 103 Sucre, 18 de febrero de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Luís Sebastián Claure Acuña c/ Alfredo Chávez Pérez, Velia Guachalla Novillo y contra Reynaldo Fernández Calvo
Prevaricato y otros (Rechaza el incidente de actividad procesal defectuosa)
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Sucre, 18 de febrero de 2009
VISTOS: El memorial de 8 de diciembre de 2008 a través del cual Luís Sebastián Claure Acuña interpuso incidente de actividad procesal defectuosa dentro el proceso iniciado por el impetrante contra Alfredo Chávez Pérez, Velia Guachalla Novillo, ambos Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y contra Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil, por los delitos de Prevaricato y otros, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, Luís Sebastián Claure Acuña, cuestionó la labor del Ministerio Público en el desarrollo de las investigaciones penales organizadas a raíz de la querella que presentó contra Alfredo Chávez Pérez y Velia A. Guachalla Novillo, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil de La Paz, por los delitos de prevaricato, negativa o retardación de justicia, omisión de denuncia y supresión o destrucción de documento; investigación que concluyó con Resolución Fiscal de 11 de noviembre de 2008, mediante la cual el Fiscal General de la República, al amparo de lo previsto por el artículo 304 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, Rechazó la denuncia y querella interpuesta por el incidentista en relación a los delitos de prevaricato, negativa o retardación de justicia y omisión de denuncia, previstos y sancionados por los artículos 173, 177 y 178 del Código Penal; y en relación a la ampliación de querella por el delito de supresión o destrucción de documentos contra Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en la Civil de La Paz, dispuso la remisión de antecedentes a la Fiscalía de Distrito de La Paz para la prosecución de investigación en la vía ordinaria, toda vez que dicha autoridad jurisdiccional no goza de juicio de privilegio constitucional
- CONSIDERANDO: Que, Luís Sebastián Claure Acuña, cuestionó la labor del Ministerio Público en el desarrollo
- Que, Luís Sebastián Claure Acuña, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, argumentando que las investigaciones
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional se tiene
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- Acumulación en virtud a la cual, toda la actividad de investigación quedó centralizada bajo la
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- CONSIDERANDO: Que, el impetrante a través del incidente de actividad procesal defectuosa pretende que este
- Que, por determinación del artículo 70 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Ministerio Público
- Que, por los fundamentos expuestos, no es posible que éste órgano jurisdiccional revise las determinaciones
- Que, finalmente corresponde puntualizar que la Resolución Fiscal de Rechazo de querella de 11 de
- Por todo lo fundamentado y tomando en cuenta que los argumentos expuestos en el incidente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
