Que, Luís Sebastián Claure Acuña, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, argumentando que las investigaciones
Que, Luís Sebastián Claure Acuña, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, argumentando que las investigaciones desarrolladas por el Ministerio Público y la Resolución de Rechazo de Querella violaron derechos y garantías constitucionales, en ese sentido acusó: la vulneración del principio de Unidad, previsto en el artículo 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por haberse desconocido las investigaciones y conclusiones de un Fiscal de Materia; retardación de justicia por el Ministerio Público que demoró 34 meses la etapa preparatoria; omisión de la recepción de las declaraciones informativas de los querellados; vulneración los artículos 11 y 77 del Código de Procedimiento Penal. Por los argumentos expuestos, en vía incidental solicitó la nulidad de la Resolución Fiscal de Rechazo de Querella, de 11 de noviembre de 2008 emitida por el Fiscal General de la República
- CONSIDERANDO: Que, Luís Sebastián Claure Acuña, cuestionó la labor del Ministerio Público en el desarrollo
- Que, Luís Sebastián Claure Acuña, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, argumentando que las investigaciones
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional se tiene
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- Acumulación en virtud a la cual, toda la actividad de investigación quedó centralizada bajo la
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- CONSIDERANDO: Que, el impetrante a través del incidente de actividad procesal defectuosa pretende que este
- Que, por determinación del artículo 70 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Ministerio Público
- Que, por los fundamentos expuestos, no es posible que éste órgano jurisdiccional revise las determinaciones
- Que, finalmente corresponde puntualizar que la Resolución Fiscal de Rechazo de querella de 11 de
- Por todo lo fundamentado y tomando en cuenta que los argumentos expuestos en el incidente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
