Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0103/2009
Fecha: 18-Feb-2009
Dr. Ángel Irusta Pérez
Dr. Ángel Irusta Pérez
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CONSIDERANDO: Que, Luís Sebastián Claure Acuña, cuestionó la labor del Ministerio Público en el desarrollo
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Que, Luís Sebastián Claure Acuña, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, argumentando que las investigaciones
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CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional se tiene
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Acumulación en virtud a la cual, toda la actividad de investigación quedó centralizada bajo la
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CONSIDERANDO: Que, el impetrante a través del incidente de actividad procesal defectuosa pretende que este
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Que, por determinación del artículo 70 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Ministerio Público
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Que, por los fundamentos expuestos, no es posible que éste órgano jurisdiccional revise las determinaciones
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Que, finalmente corresponde puntualizar que la Resolución Fiscal de Rechazo de querella de 11 de
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Por todo lo fundamentado y tomando en cuenta que los argumentos expuestos en el incidente
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Regístrese y comuníquese
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Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Dr. Ángel Irusta Pérez
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Cámara de la Sala Penal Primera
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Libro Tomas de Razón 1/2009
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