Agrega, que al no existir relación de trabajo con el demandante no puede hacerse referencia
Agrega, que al no existir relación de trabajo con el demandante no puede hacerse referencia al despido injustificado como tampoco al pago de horas extras, aguinaldo ni vacaciones, puesto que, lo que ocurrió, fue la conclusión del vínculo por la libre voluntad y acuerdo de partes conforme el art. 519 del CC en virtud a la firma de los contratos. Asimismo, alega que no corresponde el pago de sueldos devengados y que el 27 de septiembre de 2002 (fs. 32) se le otorgó al trabajador un reconocimiento voluntario (monto de dinero) para cubrir cualquier obligación pendiente
- PARTES: Félix Arratia Quispe c/ Empresa de Colchones Misi
- MINISTRO RELATOR: Min. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 26 de abril de 2005 el Juez
- Deducida la apelación por ambos litigantes, mediante Auto de Vista No
- Atenta a esta decisión, Miguel Belmonte en representación de "Colchones Misi" dedujo recurso de casación,
- Agrega, que al no existir relación de trabajo con el demandante no puede hacerse referencia
- Finalmente, señala que el principio de primacía de la realidad y las variantes del principio
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación corresponde resolverlo en base
- Sin embargo de lo expuesto, haciendo un análisis integral del proceso, es menester señalar que
- En este contexto, habiéndose dilucidado las dudas sobre la relación laboral existente entre los litigantes,
- Asimismo, el art
- Bajo estas premisas, debe considerarse que en materia laboral rige el principio de inversión de
- En coherencia con esta disposición, el art
- Por otro lado, debe considerarse que a fs
- Finalmente, corresponde señalar que los principios del Derecho del Trabajo son aquellas líneas directrices, propias
- En consecuencia, al no haberse demostrado la veracidad de las denuncias formuladas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene el Ministro Jaime Ampuero García, conforme convocatoria de fs
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Jaime Ampuero García
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
