Auto Supremo AS/0086/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2009

Fecha: 09-Mar-2009

Agrega, que al no existir relación de trabajo con el demandante no puede hacerse referencia


Agrega, que al no existir relación de trabajo con el demandante no puede hacerse referencia al despido injustificado como tampoco al pago de horas extras, aguinaldo ni vacaciones, puesto que, lo que ocurrió, fue la conclusión del vínculo por la libre voluntad y acuerdo de partes conforme el art. 519 del CC en virtud a la firma de los contratos. Asimismo, alega que no corresponde el pago de sueldos devengados y que el 27 de septiembre de 2002 (fs. 32) se le otorgó al trabajador un reconocimiento voluntario (monto de dinero) para cubrir cualquier obligación pendiente