En este contexto, habiéndose dilucidado las dudas sobre la relación laboral existente entre los litigantes,
En este contexto, habiéndose dilucidado las dudas sobre la relación laboral existente entre los litigantes, corresponde señalar que al haberse producido el distracto por cuestiones ajenas a la voluntad del trabajador, corresponde la cancelación de los beneficios sociales en la forma determinada por los juzgadores de instancia, especialmente el tribunal de apelación, que con mejor criterio jurídico determinó que también correspondía el pago de horas extras y sueldos devengados, en el marco del art. 57 de la LGT, en concordancia con los arts. 48 y 49 del DRLGT, que establecen que los patronos de empresas que hubieran obtenido utilidades al final del año, otorgarán a sus empleados y obreros una prima anual no inferior a un mes y quince días de salario respectivamente, de acuerdo al sistema que establezca el Reglamento General del Trabajo
- PARTES: Félix Arratia Quispe c/ Empresa de Colchones Misi
- MINISTRO RELATOR: Min. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 26 de abril de 2005 el Juez
- Deducida la apelación por ambos litigantes, mediante Auto de Vista No
- Atenta a esta decisión, Miguel Belmonte en representación de "Colchones Misi" dedujo recurso de casación,
- Agrega, que al no existir relación de trabajo con el demandante no puede hacerse referencia
- Finalmente, señala que el principio de primacía de la realidad y las variantes del principio
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación corresponde resolverlo en base
- Sin embargo de lo expuesto, haciendo un análisis integral del proceso, es menester señalar que
- En este contexto, habiéndose dilucidado las dudas sobre la relación laboral existente entre los litigantes,
- Asimismo, el art
- Bajo estas premisas, debe considerarse que en materia laboral rige el principio de inversión de
- En coherencia con esta disposición, el art
- Por otro lado, debe considerarse que a fs
- Finalmente, corresponde señalar que los principios del Derecho del Trabajo son aquellas líneas directrices, propias
- En consecuencia, al no haberse demostrado la veracidad de las denuncias formuladas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene el Ministro Jaime Ampuero García, conforme convocatoria de fs
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Jaime Ampuero García
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
