Auto Supremo AS/0086/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2009

Fecha: 09-Mar-2009

En este contexto, habiéndose dilucidado las dudas sobre la relación laboral existente entre los litigantes,


En este contexto, habiéndose dilucidado las dudas sobre la relación laboral existente entre los litigantes, corresponde señalar que al haberse producido el distracto por cuestiones ajenas a la voluntad del trabajador, corresponde la cancelación de los beneficios sociales en la forma determinada por los juzgadores de instancia, especialmente el tribunal de apelación, que con mejor criterio jurídico determinó que también correspondía el pago de horas extras y sueldos devengados, en el marco del art. 57 de la LGT, en concordancia con los arts. 48 y 49 del DRLGT, que establecen que los patronos de empresas que hubieran obtenido utilidades al final del año, otorgarán a sus empleados y obreros una prima anual no inferior a un mes y quince días de salario respectivamente, de acuerdo al sistema que establezca el Reglamento General del Trabajo