CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación corresponde resolverlo en base
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación corresponde resolverlo en base a las normas invocadas y los hechos denunciados, en cuya tarea se tiene:
Las denuncias formuladas por el recurrente en sentido de que no existe relación laboral y que el vínculo con el demandante era una relación netamente de orden civil comercial, implica en esencia que el tribunal supremo realice una nueva valoración de la prueba, empero, de acuerdo a lo previsto en el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, a efectos de realizar una nueva compulsa del elenco probatorio es necesario que el recurrente haya señalado con precisión si los juzgadores de grado incurrieron en errores de hecho o en su caso en errores de derecho, única circunstancia en la que se abre la competencia de este tribunal para realizar una nueva valoración de los elementos de juicio aportados en el proceso, circunstancia que se extraña en el caso de autos toda vez que el recurrente olvidó cumplir esta carga procesal, impidiendo de esta manera que se abra la competencia del tribunal de casación
- PARTES: Félix Arratia Quispe c/ Empresa de Colchones Misi
- MINISTRO RELATOR: Min. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 26 de abril de 2005 el Juez
- Deducida la apelación por ambos litigantes, mediante Auto de Vista No
- Atenta a esta decisión, Miguel Belmonte en representación de "Colchones Misi" dedujo recurso de casación,
- Agrega, que al no existir relación de trabajo con el demandante no puede hacerse referencia
- Finalmente, señala que el principio de primacía de la realidad y las variantes del principio
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación corresponde resolverlo en base
- Sin embargo de lo expuesto, haciendo un análisis integral del proceso, es menester señalar que
- En este contexto, habiéndose dilucidado las dudas sobre la relación laboral existente entre los litigantes,
- Asimismo, el art
- Bajo estas premisas, debe considerarse que en materia laboral rige el principio de inversión de
- En coherencia con esta disposición, el art
- Por otro lado, debe considerarse que a fs
- Finalmente, corresponde señalar que los principios del Derecho del Trabajo son aquellas líneas directrices, propias
- En consecuencia, al no haberse demostrado la veracidad de las denuncias formuladas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene el Ministro Jaime Ampuero García, conforme convocatoria de fs
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Jaime Ampuero García
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
