CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 26 de abril de 2005 el Juez
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Miguel Belmonte, representante de la empresa unipersonal "Colchones Misi" a fs. 190-194 vta., contra el Auto de Vista No. 169/07 SSA I de 11 de junio de 2007, cursante a fs. 184-185, complementado a fs. 187, pronunciados por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social instaurado por Félix Arratia Quispe contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 26 de abril de 2005 el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia No. 55/2005 cursante a fs. 108-113, complementada a fs. 156, declarando probada en parte la demanda de fs. 24-25 y probada en parte la excepción perentoria de pago planteada a fs. 43, disponiendo que la empresa demandada cancele el monto de Bs. 15.159,96, conforme la liquidación constante en dicho fallo
- PARTES: Félix Arratia Quispe c/ Empresa de Colchones Misi
- MINISTRO RELATOR: Min. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 26 de abril de 2005 el Juez
- Deducida la apelación por ambos litigantes, mediante Auto de Vista No
- Atenta a esta decisión, Miguel Belmonte en representación de "Colchones Misi" dedujo recurso de casación,
- Agrega, que al no existir relación de trabajo con el demandante no puede hacerse referencia
- Finalmente, señala que el principio de primacía de la realidad y las variantes del principio
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación corresponde resolverlo en base
- Sin embargo de lo expuesto, haciendo un análisis integral del proceso, es menester señalar que
- En este contexto, habiéndose dilucidado las dudas sobre la relación laboral existente entre los litigantes,
- Asimismo, el art
- Bajo estas premisas, debe considerarse que en materia laboral rige el principio de inversión de
- En coherencia con esta disposición, el art
- Por otro lado, debe considerarse que a fs
- Finalmente, corresponde señalar que los principios del Derecho del Trabajo son aquellas líneas directrices, propias
- En consecuencia, al no haberse demostrado la veracidad de las denuncias formuladas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene el Ministro Jaime Ampuero García, conforme convocatoria de fs
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Jaime Ampuero García
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
