Auto Supremo AS/0086/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2009

Fecha: 09-Mar-2009

Finalmente, corresponde señalar que los principios del Derecho del Trabajo son aquellas líneas directrices, propias


Finalmente, corresponde señalar que los principios del Derecho del Trabajo son aquellas líneas directrices, propias o exclusivas de esta rama del derecho, que informan e inspiran directa o indirectamente las normas laborales. Así, el principio protector, constituye el criterio fundamental que orienta el Derecho del Trabajo, ya que esta rama del derecho en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes, el trabajador. Por su parte el principio de primacía de la realidad, implica que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos y acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en los hechos. Como consecuencia de lo afirmado, la mayoría de las normas que constituyen el Derecho del Trabajo se refieren más que al contrato propiamente dicho, considerado como negocio jurídico y a su estipulación, a la ejecución que se da al mismo por medio de la prestación de trabajo, aspectos correctamente considerados en la especie por los juzgadores de grado, que no obstante las estipulaciones consignadas en los contratos de trabajo suscritos entre los litigantes que daban a conocer la naturaleza civil comercial de su relación, advirtieron en función del trabajo realizado por el demandante, que existía una relación laboral sujeta al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo. Consiguientemente, no existe razón alguna para no aplicar estos principios en el presente caso como incorrectamente pretende el recurrente