Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0086/2009
Fecha: 09-Mar-2009
Min. Julio Ortiz Linares
Min. Julio Ortiz Linares
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PARTES: Félix Arratia Quispe c/ Empresa de Colchones Misi
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MINISTRO RELATOR: Min. Jaime Ampuero García
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CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 26 de abril de 2005 el Juez
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Deducida la apelación por ambos litigantes, mediante Auto de Vista No
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Atenta a esta decisión, Miguel Belmonte en representación de "Colchones Misi" dedujo recurso de casación,
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Agrega, que al no existir relación de trabajo con el demandante no puede hacerse referencia
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Finalmente, señala que el principio de primacía de la realidad y las variantes del principio
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Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
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CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación corresponde resolverlo en base
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Sin embargo de lo expuesto, haciendo un análisis integral del proceso, es menester señalar que
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En este contexto, habiéndose dilucidado las dudas sobre la relación laboral existente entre los litigantes,
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Asimismo, el art
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Bajo estas premisas, debe considerarse que en materia laboral rige el principio de inversión de
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En coherencia con esta disposición, el art
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Por otro lado, debe considerarse que a fs
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Finalmente, corresponde señalar que los principios del Derecho del Trabajo son aquellas líneas directrices, propias
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En consecuencia, al no haberse demostrado la veracidad de las denuncias formuladas en el recurso
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
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Para resolución interviene el Ministro Jaime Ampuero García, conforme convocatoria de fs
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Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado: Min. Jaime Ampuero García
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Min. Julio Ortiz Linares
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Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
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Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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