Auto Supremo AS/0086/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2009

Fecha: 09-Mar-2009

Por otro lado, debe considerarse que a fs


Por otro lado, debe considerarse que a fs. 32, las partes en controversia firmaron un documento privado, a través del cual se hizo constar que se le pagó al actor la suma de Bs. 7.500.- "para cubrir cualquier obligación pendiente" (sic), constituyendo otro elemento de juicio que sin lugar a dudas confirma la relación laboral existente entre Félix Arratia Quispe y la empresa unipersonal "Colchones Misi" representada por Miguel Ángel Belmonte López, teniendo en cuenta que, en virtud a lo dispuesto en el art. 162-II de la Constitución Política del Estado (CPE), los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos