CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, requirió no haber a la extinción de la acción penal
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 182 Sucre, 25 de marzo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Luís Jaime Pardo Rodríguez c/ Antonio Alberto Zegarra Dorado
Estafa (Declara la extinción de la acción penal)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 25 de marzo de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal de 21 de diciembre de 2005 (fojas 356 a 358), en el proceso penal seguido por Luís Jaime Pardo Rodríguez contra José Antonio Alberto Zegarra Dorado, con imputación por la comisión del delito de estafa tipificado en el artículo 335 del Código Penal, radicado en esta Corte Suprema de Justicia con el recurso de casación formulado por la parte querellante (fojas 350 a 351 vuelta), los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, requirió no haber a la extinción de la acción penal en beneficio del procesado por haber demostrado una conducta desleal, no asistió a un actuado procesal, formuló recursos ordinarios como la apelación del auto final de la instrucción y la apelación de la sentencia, debiendo asumir las consecuencias de sus actos al ser responsable en la demora
AUTO SUPREMO: 182 Sucre, 25 de marzo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Luís Jaime Pardo Rodríguez c/ Antonio Alberto Zegarra Dorado
Estafa (Declara la extinción de la acción penal)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 25 de marzo de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal de 21 de diciembre de 2005 (fojas 356 a 358), en el proceso penal seguido por Luís Jaime Pardo Rodríguez contra José Antonio Alberto Zegarra Dorado, con imputación por la comisión del delito de estafa tipificado en el artículo 335 del Código Penal, radicado en esta Corte Suprema de Justicia con el recurso de casación formulado por la parte querellante (fojas 350 a 351 vuelta), los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, requirió no haber a la extinción de la acción penal en beneficio del procesado por haber demostrado una conducta desleal, no asistió a un actuado procesal, formuló recursos ordinarios como la apelación del auto final de la instrucción y la apelación de la sentencia, debiendo asumir las consecuencias de sus actos al ser responsable en la demora
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, requirió no haber a la extinción de la acción penal
- Que de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento
- Que revisados objetivamente los datos del proceso se infiere que el mismo comenzó con la
- Que en la etapa del plenario, desde que se radicó el proceso el 28 de
- Que debido al recurso de apelación interpuesto por el procesado el 4 de junio de
- Que dicha resolución motivó que la parte denunciante interpusiera recurso extraordinario de casación, mismo que
- Por lo expuesto, de la revisión efectuada se ha comprobado que la dilación del proceso
- En ese mismo contexto el artículo 115 - I I de la Nueva Constitución Política
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
