Que dicha resolución motivó que la parte denunciante interpusiera recurso extraordinario de casación, mismo que
Que dicha resolución motivó que la parte denunciante interpusiera recurso extraordinario de casación, mismo que fue radicado en esta Corte Suprema de justicia el 18 de mayo de 2005 (fojas 353), sin que hasta la fecha se hubiera pronunciado al respecto, es más desde que se inició el proceso el 15 de septiembre de 2000 hasta la fecha han transcurrido más de ocho años sin que la Sentencia hubiera adquirido la calidad de Sentencia ejecutoriada
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, requirió no haber a la extinción de la acción penal
- Que de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento
- Que revisados objetivamente los datos del proceso se infiere que el mismo comenzó con la
- Que en la etapa del plenario, desde que se radicó el proceso el 28 de
- Que debido al recurso de apelación interpuesto por el procesado el 4 de junio de
- Que dicha resolución motivó que la parte denunciante interpusiera recurso extraordinario de casación, mismo que
- Por lo expuesto, de la revisión efectuada se ha comprobado que la dilación del proceso
- En ese mismo contexto el artículo 115 - I I de la Nueva Constitución Política
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
