Que de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento
Que de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidos en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma; según entendimiento de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 RDN: "...vencido el plazo..., el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado". En dicho contexto la Sentencia Constitucional N° 1365/2005 fijó reglas de cómputo de plazo para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, requirió no haber a la extinción de la acción penal
- Que de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento
- Que revisados objetivamente los datos del proceso se infiere que el mismo comenzó con la
- Que en la etapa del plenario, desde que se radicó el proceso el 28 de
- Que debido al recurso de apelación interpuesto por el procesado el 4 de junio de
- Que dicha resolución motivó que la parte denunciante interpusiera recurso extraordinario de casación, mismo que
- Por lo expuesto, de la revisión efectuada se ha comprobado que la dilación del proceso
- En ese mismo contexto el artículo 115 - I I de la Nueva Constitución Política
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
