- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, requirió no haber a la extinción de la acción penal
- Que de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento
- Que revisados objetivamente los datos del proceso se infiere que el mismo comenzó con la
- Que en la etapa del plenario, desde que se radicó el proceso el 28 de
- Que debido al recurso de apelación interpuesto por el procesado el 4 de junio de
- Que dicha resolución motivó que la parte denunciante interpusiera recurso extraordinario de casación, mismo que
- Por lo expuesto, de la revisión efectuada se ha comprobado que la dilación del proceso
- En ese mismo contexto el artículo 115 - I I de la Nueva Constitución Política
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
