Auto Supremo AS/0182/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2009

Fecha: 25-Mar-2009

Por lo expuesto, de la revisión efectuada se ha comprobado que la dilación del proceso


Por lo expuesto, de la revisión efectuada se ha comprobado que la dilación del proceso no es atribuible a la conducta del procesado, no siendo evidente lo manifestado en el requerimiento fiscal, es más en el caso de autos se tiene que el encausado se sometió disciplinariamente al proceso, máxime si el plenario tubo una duración corta de aproximadamente un mes que culminó en mayo de 2003 y desde ese entonces hasta la fecha han transcurrido más de cinco años en las instancias superiores, donde no se aplicó debidamente el principio del debido proceso que exige que la persecución penal culmine en un plazo razonable conforme a los artículos 6, 9, 16 y 228 de la Constitución Política del Estado y por el artículo 8, apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica