Auto Supremo AS/0182/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2009

Fecha: 25-Mar-2009

Que revisados objetivamente los datos del proceso se infiere que el mismo comenzó con la


Que revisados objetivamente los datos del proceso se infiere que el mismo comenzó con la denuncia formulada por Luís Jaime Pardo Rodríguez el 15 de septiembre del año 2000 (fojas 2 a 3), mediante auto motivado de 3 de agosto de 2001 se rechazó la apertura de la causa el mismo que fue apelado y por Auto de Vista de 28 de febrero de 2002 se dispuso la organización de la instrucción penal en contra de José Antonio Zegarra Dorado (fojas 33 y vuelta), el mismo se tramitó en absoluta inobservancia de la previsión establecida por el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues el Auto de procesamiento de 16 de abril de 2003 (fojas 153 a 154), se emitió después de más de un año y dos meses de haberse dispuesto la instrucción penal