POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal y en cumplimiento de la Disposición Final Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal Ley N° 1970, declara de oficio LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de José Antonio Alberto Zegarra Dorado procesado por Luís Jaime Pardo Rodríguez con imputación por la comisión del delito de estafa, debiendo en consecuencia cancelarse todas las medidas impuestas en contra del procesado y el archivo definitivo de obrados
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, requirió no haber a la extinción de la acción penal
- Que de acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento
- Que revisados objetivamente los datos del proceso se infiere que el mismo comenzó con la
- Que en la etapa del plenario, desde que se radicó el proceso el 28 de
- Que debido al recurso de apelación interpuesto por el procesado el 4 de junio de
- Que dicha resolución motivó que la parte denunciante interpusiera recurso extraordinario de casación, mismo que
- Por lo expuesto, de la revisión efectuada se ha comprobado que la dilación del proceso
- En ese mismo contexto el artículo 115 - I I de la Nueva Constitución Política
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
