Auto Supremo AS/0182/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2009

Fecha: 25-Mar-2009

En ese mismo contexto el artículo 115 - I I de la Nueva Constitución Política


En ese mismo contexto el artículo 115 - I I de la Nueva Constitución Política del Estado establece como condición de la administración de justicia, que esta sea pronta y oportuna en la tramitación de los procesos, así también el artículo 1 numeral 13) de la Ley de Organización Judicial estatuye que la justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas; en consecuencia al haber transcurrido abundantemente el plazo de duración previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal por causas no atribuibles al procesado corresponde aplicar dicha normativa al caso de autos, toda vez que el imputado, tiene el derecho de exigir un juicio pronto y oportuno, con la finalidad que se establezca y conozca su situación jurídica