2
2.- El demandante como encargado de la agencia de ventas en la Av. Villazón, incurrió en actos ilícitos al haberse apropiado de la referida mercadería, por ello es que FABOCE S.R.L., conforme acredita por las copias adjuntas a su recurso, instauró proceso penal en su contra, quien hasta la fecha, pese a su legal citación no se apersonó, presumiéndose su fuga, aspectos que demuestran que incurrió en las causales previstas por los arts. 16 inc. e) de la L.G.T., 9 incs. e) y g) de su D.R., por lo que no corresponde bajo ningún concepto el pago de la indemnización, del desahucio y otros, efectuados por el tribunal ad que, contraviniendo esta norma, al haberse demostrado el despido justificado
- PARTES: Jhonny Vallejos Sejas c/ Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L.
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que formulada la demanda y tramitado el proceso social, el Juez Segundo de
- Apelada la sentencia por ambas partes (fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación y nulidad formulado por Carlos Wilfredo Encinas Lafuente,
- 2
- 3
- 4
- 5
- Concluyó solicitando se conceda su recurso, para que este tribunal, deliberando en el fondo, case
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso se
- Por lo referido, se establece que no existe error de hecho o de derecho en
- 6
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
