CONSIDERANDO I: Que formulada la demanda y tramitado el proceso social, el Juez Segundo de
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad (fs. 115-116), formulado por Carlos Wilfredo Encinas Lafuente, apoderado de Sergio Mauricio Auzza Allerding, representante legal de la Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L. (FABOCE S.R.L.), contra el Auto de Vista Nº 324/2007 de 31 de octubre de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 98-99 vta.), dentro del proceso laboral seguido a demanda de Jhonny Vallejos Sejas, contra la Fábrica que representa el recurrente, la respuesta de fs. 120-122 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que formulada la demanda y tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 84 de 17 de mayo de 2005, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 3-4 vta., con las modificaciones consiguientes, ordenando a Sergio Mauricio Auzza Allerding, como Gerente General de la Fábrica Boliviana de Cerámica S.r.L., "FABOCE S.R.L.", para que a tercero día de ejecutoriada la sentencia, cancele al actor la suma de Bs. 1.284,50 por concepto de vacaciones en duodécimas de 4 meses y prima por utilidades correspondientes a la gestión 2003 (fs. 72-74)
- PARTES: Jhonny Vallejos Sejas c/ Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L.
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que formulada la demanda y tramitado el proceso social, el Juez Segundo de
- Apelada la sentencia por ambas partes (fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación y nulidad formulado por Carlos Wilfredo Encinas Lafuente,
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- Concluyó solicitando se conceda su recurso, para que este tribunal, deliberando en el fondo, case
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso se
- Por lo referido, se establece que no existe error de hecho o de derecho en
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
