Apelada la sentencia por ambas partes (fs
Apelada la sentencia por ambas partes (fs. 78-79 y 82-87 vta. respectivamente), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 324/2007 de 31 de octubre de 2007 (fs. 98-99 vta.), confirmó en parte la sentencia apelada, modificando el monto en la suma de Bs. 10.621,19 por concepto de vacaciones en duodécimas, primas por la gestión 2003, desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas y prima en duodécimas de la gestión 2004
- PARTES: Jhonny Vallejos Sejas c/ Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L.
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que formulada la demanda y tramitado el proceso social, el Juez Segundo de
- Apelada la sentencia por ambas partes (fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación y nulidad formulado por Carlos Wilfredo Encinas Lafuente,
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- Concluyó solicitando se conceda su recurso, para que este tribunal, deliberando en el fondo, case
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso se
- Por lo referido, se establece que no existe error de hecho o de derecho en
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
