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6.- Por lo referido, se establece que no existe mérito para determinar la casación del auto de vista, correspondiendo dar aplicación a los arts. 271 inc. 2 y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- PARTES: Jhonny Vallejos Sejas c/ Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L.
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que formulada la demanda y tramitado el proceso social, el Juez Segundo de
- Apelada la sentencia por ambas partes (fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación y nulidad formulado por Carlos Wilfredo Encinas Lafuente,
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- Concluyó solicitando se conceda su recurso, para que este tribunal, deliberando en el fondo, case
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso se
- Por lo referido, se establece que no existe error de hecho o de derecho en
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
