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3.- En el presente caso, se demostró con los documentos de fs. 35-56 que el actor fue despedido en forma justificada por haber abusado de la confianza depositada en su persona, habiéndose cumplido con la carga de la prueba conforme establecen los arts. 3º inc. h) y 150 del Cód. Proc. Trab. y 1283-II del Cód. Civ., normas que denuncia, fueron violadas por el tribunal de alzada
- PARTES: Jhonny Vallejos Sejas c/ Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L.
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que formulada la demanda y tramitado el proceso social, el Juez Segundo de
- Apelada la sentencia por ambas partes (fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación y nulidad formulado por Carlos Wilfredo Encinas Lafuente,
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- Concluyó solicitando se conceda su recurso, para que este tribunal, deliberando en el fondo, case
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso se
- Por lo referido, se establece que no existe error de hecho o de derecho en
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
