Esta determinación, motivó el recurso de casación y nulidad formulado por Carlos Wilfredo Encinas Lafuente,
Esta determinación, motivó el recurso de casación y nulidad formulado por Carlos Wilfredo Encinas Lafuente, en representación de la Fábrica demandada, en el que fundamentó:
1.- Que al haberse determinado por el tribunal ad quem que la comunicación interna e inventario presentado, son posteriores al memorándum de despido del actor, implicaría que el despido se efectuó sin la existencia de los referidos antecedentes que lo justifiquen, se incurre en error de hecho y de derecho respecto de la apreciación de la referida prueba, pues lo que sucedió es que inmediatamente de haberse prescindido de los servicios de Jhonny Vallejos, el 30 de abril de 2004, del 1º al 17 de mayo de 2004, se procedió a la verificación de los inventarios estableciéndose el faltante de 516 cajas de cerámica, cuyo costo es de $us. 3.221,08 que no fueron devueltos por el responsable, actitud que configura delito
- PARTES: Jhonny Vallejos Sejas c/ Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L.
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que formulada la demanda y tramitado el proceso social, el Juez Segundo de
- Apelada la sentencia por ambas partes (fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación y nulidad formulado por Carlos Wilfredo Encinas Lafuente,
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- Concluyó solicitando se conceda su recurso, para que este tribunal, deliberando en el fondo, case
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso se
- Por lo referido, se establece que no existe error de hecho o de derecho en
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
