Auto Supremo AS/0108/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2009

Fecha: 01-Abr-2009

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso se


CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:

1.- Revisando detenidamente los antecedentes del expediente, se concluye que no es evidente el presunto error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de cargo y descargo cursantes en obrados, porque si bien el memorándum de despido de fs. 57, señala como causales del despido la falta de cooperación con el resto de los encargados de ventas, el maltrato al personal de las agencias, dejar descolgado el teléfono, el error en el nombre de un distribuidor en el despacho de material, que habría provocado un adeudo de $us. 74,70, por lo que se tomó la decisión de prescindir de sus servicios conforme el art. 16 incs. e) y f) de la L.G.T., consistente en el incumplimiento total o parcial del convenio y retiro voluntario del trabajador, pese a que esta última causal se encuentra derogada por la Ley de 23 de noviembre de 1944, los fundamentos de la alzada, primero y el recurso de casación ahora, alegan la existencia de un presunto hurto y abuso de confianza por no constar mercadería que se encontraba a su cargo, hechos que conforme reconoce el mismo recurrente, ratificando los documentos de fs. 35-56, se habrían evidenciado posteriormente a la fecha de despido justificado que alega la parte demandada, sin que conste que durante esta verificación, se hubiese seguido contra el trabajador, un proceso interno o que hubiese asumido defensa y presentado justificativo y descargos en la realización del nuevo inventario que determinó los faltantes de cerámica extrañada ahora