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    Auto Supremo AS/0108/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0108/2009

    Fecha: 01-Abr-2009

    PARTES: Jhonny Vallejos Sejas c/ Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L.

    SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 108

    Sucre, 1 de abril de 2.009

    DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social

    PARTES: Jhonny Vallejos Sejas c/ Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L.
    • PARTES: Jhonny Vallejos Sejas c/ Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L.
    • MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
    • CONSIDERANDO I: Que formulada la demanda y tramitado el proceso social, el Juez Segundo de
    • Apelada la sentencia por ambas partes (fs
    • Esta determinación, motivó el recurso de casación y nulidad formulado por Carlos Wilfredo Encinas Lafuente,
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    • Concluyó solicitando se conceda su recurso, para que este tribunal, deliberando en el fondo, case
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso se
    • Por lo referido, se establece que no existe error de hecho o de derecho en
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    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario del profesional abogado en Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Min. Julio Ortiz Linares
    • Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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