Consecuentemente, se llega a la convicción de que la Corte ad quem con mejor y
Consecuentemente, se llega a la convicción de que la Corte ad quem con mejor y mayor ponderación, al amparo del art. 290 del Código de Procedimiento Penal, ha analizado las pruebas aportadas en su conjunto y bajo las reglas de la sana crítica ha calificado el hecho delictivo y graduado la pena, sin incurrir en ninguna de las infracciones que se acusan, toda vez que la conducta de los procesados se acomoda dentro del tipo descrito por el art. 55 de la Ley N° 1008, correctamente tipificada por el tribunal ad quem, sin incurrir en ninguna de las infracciones que se acusan
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba,
- Apelada la decisión por el Ministerio Público (fs
- CONSIDERANDO: Que, el defensor de oficio del procesado nombrado recurre de casación, en los términos
- II
- III
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del expediente se tienen los siguientes antecedentes: La sentencia de primera
- Se destaca que a los fines de la imposición de la pena y en base
- El Auto de Vista de 22 de diciembre de 2003 (fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes cursantes en el proceso se puede advertir que
- De lo anterior, queda establecido que el Ministerio Público ha demostrado que el procesado acomodó
- Consecuentemente, se llega a la convicción de que la Corte ad quem con mejor y
- POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
