II
II. Teniendo en cuenta la tentativa y la consumación de los delitos y la clasificación de éstos en delitos de acción o conducta y de resultado; sostiene que el delito previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 es un delito de resultado, pues se consuma cuando la sustancia controlada del lugar de origen llega al lugar de destino, de modo que cualquier interrupción durante el trayecto por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo, debe considerarse como tentativa conforme el art. 8 del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba,
- Apelada la decisión por el Ministerio Público (fs
- CONSIDERANDO: Que, el defensor de oficio del procesado nombrado recurre de casación, en los términos
- II
- III
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del expediente se tienen los siguientes antecedentes: La sentencia de primera
- Se destaca que a los fines de la imposición de la pena y en base
- El Auto de Vista de 22 de diciembre de 2003 (fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes cursantes en el proceso se puede advertir que
- De lo anterior, queda establecido que el Ministerio Público ha demostrado que el procesado acomodó
- Consecuentemente, se llega a la convicción de que la Corte ad quem con mejor y
- POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
