Auto Supremo AS/0257/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2009

Fecha: 24-Abr-2009

II


II. Teniendo en cuenta la tentativa y la consumación de los delitos y la clasificación de éstos en delitos de acción o conducta y de resultado; sostiene que el delito previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 es un delito de resultado, pues se consuma cuando la sustancia controlada del lugar de origen llega al lugar de destino, de modo que cualquier interrupción durante el trayecto por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo, debe considerarse como tentativa conforme el art. 8 del Código Penal