CONSIDERANDO: Que, el defensor de oficio del procesado nombrado recurre de casación, en los términos
CONSIDERANDO: Que, el defensor de oficio del procesado nombrado recurre de casación, en los términos que se exponen a continuación:
I. El Auto de Vista recurrido no realiza una correcta valoración de los antecedentes del proceso conforme manda el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, y no consideró el desarrollo del iter criminis en su dimensión interna y externa, aplicando en forma errónea el art. 55 de la Ley 1008 contra su representado, pues se podría establecer la existencia del delito pero en grado de tentativa
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba,
- Apelada la decisión por el Ministerio Público (fs
- CONSIDERANDO: Que, el defensor de oficio del procesado nombrado recurre de casación, en los términos
- II
- III
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del expediente se tienen los siguientes antecedentes: La sentencia de primera
- Se destaca que a los fines de la imposición de la pena y en base
- El Auto de Vista de 22 de diciembre de 2003 (fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes cursantes en el proceso se puede advertir que
- De lo anterior, queda establecido que el Ministerio Público ha demostrado que el procesado acomodó
- Consecuentemente, se llega a la convicción de que la Corte ad quem con mejor y
- POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
