Auto Supremo AS/0257/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2009

Fecha: 24-Abr-2009

De lo anterior, queda establecido que el Ministerio Público ha demostrado que el procesado acomodó


De lo anterior, queda establecido que el Ministerio Público ha demostrado que el procesado acomodó su conducta al delito de transporte de sustancias controladas, pues si bien el destino final del procesado era Santa Cruz y Yapacani conforme se sostiene en la sentencia de primera instancia; no es menos cierto, que el delito de transporte de sustancias controladas previsto por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas es de carácter formal y no de resultado. Por ello, el transporte de un lugar a otro sin autorización legal por cualquier medio de transporte se halla penado por ley y queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si las sustancias controladas llegaron o no a su destino ni la distancia recorrida, si de por medio existieron factores preparatorios e inequívocos que marcaron la relación de causa a efecto; esto significa, que es delito consumado cuando el agente realiza actos previos como adquirir la droga, almacenar la misma, esconderla, trasladarla de un lugar a otro, pues concentra en si todos los actos ejecutivos precedentes, los cuales se integran y compenetran en aquél para formar un solo ente jurídico