Auto Supremo AS/0257/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2009

Fecha: 24-Abr-2009

El Auto de Vista de 22 de diciembre de 2003 (fs


El Auto de Vista de 22 de diciembre de 2003 (fs. 166 y vlta.), pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, revocó la sentencia calificando la conducta de los procesados en el marco descriptivo del art. 55 de la Ley 1008; con los siguientes fundamentos: a) El 4 de marzo de 2001, en el puesto de UMOPAR Bulo Bulo, efectivos de la FELCN procedieron a la revisión del vehículo con placa de control 1011-XHB procedente de Entre Ríos con destino a Bulo Bulo, encontrándose en calidad de pasajeros los procesados Carlos Condori Mariscal y Félix Vargas Inocente, que transportaban en sus estómagos sustancias controladas, pues a su turno expulsaron un total de 97 y 98 cápsulas, que contenían 570 y 566 gramos de cocaína respectivamente, existiendo flagrancia en el ilícito b) Si bien no llegaron a su destino final, no puede desvirtuarse el hecho de estar transportando droga, con pleno conocimiento del accionar antijurídico ya que se encontraban en tránsito de su destino final