El Auto de Vista de 22 de diciembre de 2003 (fs
El Auto de Vista de 22 de diciembre de 2003 (fs. 166 y vlta.), pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, revocó la sentencia calificando la conducta de los procesados en el marco descriptivo del art. 55 de la Ley 1008; con los siguientes fundamentos: a) El 4 de marzo de 2001, en el puesto de UMOPAR Bulo Bulo, efectivos de la FELCN procedieron a la revisión del vehículo con placa de control 1011-XHB procedente de Entre Ríos con destino a Bulo Bulo, encontrándose en calidad de pasajeros los procesados Carlos Condori Mariscal y Félix Vargas Inocente, que transportaban en sus estómagos sustancias controladas, pues a su turno expulsaron un total de 97 y 98 cápsulas, que contenían 570 y 566 gramos de cocaína respectivamente, existiendo flagrancia en el ilícito b) Si bien no llegaron a su destino final, no puede desvirtuarse el hecho de estar transportando droga, con pleno conocimiento del accionar antijurídico ya que se encontraban en tránsito de su destino final
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba,
- Apelada la decisión por el Ministerio Público (fs
- CONSIDERANDO: Que, el defensor de oficio del procesado nombrado recurre de casación, en los términos
- II
- III
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del expediente se tienen los siguientes antecedentes: La sentencia de primera
- Se destaca que a los fines de la imposición de la pena y en base
- El Auto de Vista de 22 de diciembre de 2003 (fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes cursantes en el proceso se puede advertir que
- De lo anterior, queda establecido que el Ministerio Público ha demostrado que el procesado acomodó
- Consecuentemente, se llega a la convicción de que la Corte ad quem con mejor y
- POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
