POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en conformidad con el requerimiento fiscal de fs. 174 a 177, con la atribución conferida por el art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso planteado por Ricardo Quevedo Vega, defensor de oficio de Félix Vargas Inocente de fs. 168 a 170 de obrados
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba,
- Apelada la decisión por el Ministerio Público (fs
- CONSIDERANDO: Que, el defensor de oficio del procesado nombrado recurre de casación, en los términos
- II
- III
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del expediente se tienen los siguientes antecedentes: La sentencia de primera
- Se destaca que a los fines de la imposición de la pena y en base
- El Auto de Vista de 22 de diciembre de 2003 (fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes cursantes en el proceso se puede advertir que
- De lo anterior, queda establecido que el Ministerio Público ha demostrado que el procesado acomodó
- Consecuentemente, se llega a la convicción de que la Corte ad quem con mejor y
- POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
