CONSIDERANDO: Que, del análisis del expediente se tienen los siguientes antecedentes: La sentencia de primera
CONSIDERANDO: Que, del análisis del expediente se tienen los siguientes antecedentes: La sentencia de primera instancia (fs. 152 a 153 vlta.), pronunciada el 24 de marzo de 2003, por el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de Cochabamba, que declaró a los procesados Carlos Condori Mariscal y Félix Vargas Inocente autores del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, tiene como fundamentos los siguientes: a) Ambos procesados fueron detenidos cuando viajaban en un vehículo, con cápsulas de cocaína en sus estómagos, habiendo admitido su participación en la comisión del ilícito, de manera flagrante conforme lo previene el art. 119.1) del Código de Procedimiento Penal, que se patentiza con el cuerpo del delito según la muestra física de fs. 21 y 23, acta de incautación de fs. 20 y análisis de laboratorio, de acuerdo al art. 133 del citado Código. b) Los procesados en forma libre y voluntaria y sin que medie presión alguna infringieron la norma, estando acreditados los elementos constitutivos del tipo. c) La oportuna intervención de los efectivos de la FELCN impidió e interrumpió el cumplimiento de la última de las fases del delito, cuando fueron detenidos en la tranca de Bulo Bulo, siendo su destino final Santa Cruz y Yapacaní, constituyendo el delito previsto en el art. 55 de la Ley 1008 respecto al art. 8 del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba,
- Apelada la decisión por el Ministerio Público (fs
- CONSIDERANDO: Que, el defensor de oficio del procesado nombrado recurre de casación, en los términos
- II
- III
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del expediente se tienen los siguientes antecedentes: La sentencia de primera
- Se destaca que a los fines de la imposición de la pena y en base
- El Auto de Vista de 22 de diciembre de 2003 (fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes cursantes en el proceso se puede advertir que
- De lo anterior, queda establecido que el Ministerio Público ha demostrado que el procesado acomodó
- Consecuentemente, se llega a la convicción de que la Corte ad quem con mejor y
- POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
