CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba,
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 257 Sucre, 24 de abril de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Félix Vargas Inocente y Carlos Condori Mariscal
Transporte de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 24 de abril de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ricardo Quevedo Vega, defensor de oficio de Félix Vargas Inocente de fs. 168 a 170 contra el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2003 de fs. 166 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Félix Vargas Inocente y Carlos Condori Mariscal por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la Sentencia de 24 de marzo de 2003 de fs. 152 a 153 vlta., que declara a los procesados Carlos Condori Mariscal y Félix Vargas Inocente, autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, en grado de tentativa, conforme los arts. 55 de la Ley 1008 y 8 del Código Penal; imponiéndoles la pena de 5 años y 4 meses de presidio, así como el pago de 400 días multa a razón de 1 Bs.- por día; además, del pago de costas, daños y perjuicios
AUTO SUPREMO: 257 Sucre, 24 de abril de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Félix Vargas Inocente y Carlos Condori Mariscal
Transporte de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 24 de abril de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ricardo Quevedo Vega, defensor de oficio de Félix Vargas Inocente de fs. 168 a 170 contra el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2003 de fs. 166 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Félix Vargas Inocente y Carlos Condori Mariscal por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la Sentencia de 24 de marzo de 2003 de fs. 152 a 153 vlta., que declara a los procesados Carlos Condori Mariscal y Félix Vargas Inocente, autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, en grado de tentativa, conforme los arts. 55 de la Ley 1008 y 8 del Código Penal; imponiéndoles la pena de 5 años y 4 meses de presidio, así como el pago de 400 días multa a razón de 1 Bs.- por día; además, del pago de costas, daños y perjuicios
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba,
- Apelada la decisión por el Ministerio Público (fs
- CONSIDERANDO: Que, el defensor de oficio del procesado nombrado recurre de casación, en los términos
- II
- III
- CONSIDERANDO: Que, del análisis del expediente se tienen los siguientes antecedentes: La sentencia de primera
- Se destaca que a los fines de la imposición de la pena y en base
- El Auto de Vista de 22 de diciembre de 2003 (fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes cursantes en el proceso se puede advertir que
- De lo anterior, queda establecido que el Ministerio Público ha demostrado que el procesado acomodó
- Consecuentemente, se llega a la convicción de que la Corte ad quem con mejor y
- POR TANTO:La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
