CONSIDERANDO: que los recursos de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes: 1
CONSIDERANDO: que los recursos de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes: 1.- En mérito a acusación particular formulada el 23 de junio de 2006 (fojas 217 a 224 vuelta) por Masakatu Shimabukuro por los mencionados delitos de desvío de clientela y corrupción de dependientes tipificados, respectivamente, por los artículos 237 y 238 del Código Penal, el Juez Séptimo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que conoció ese caso, pronunció la correspondiente resolución el 16 de octubre de 2007 (fojas 607 a 612), por medio de la cual declaró a los imputados, esposos Takahiro Seo Takeuchi e Hiromi Seo, autores de los delitos que motivaron ese proceso, condenando a cada uno de ellos a la pena de multa de cien días a razón de la suma de cien bolivianos por día y a la inhabilitación especial consistente en prohibición de exportar sal rosada por el término de tres años, más costas procesales y reparación de daños civiles. 2.- En atención a que los procesados objetaron esa resolución mediante el recurso de apelación restringida, el Tribunal de Alzada, constituido por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mantuvo las decisiones concernientes a imposición de la pena de multas más costas y reparación de daños civiles, dejando sin efecto la determinación asumida respecto a la prohibición de exportar sal rosada por el término de tres años
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por los imputados Takahiro Seo Takeuchi e Hiromi Seo
- CONSIDERANDO: que los recursos de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que siendo esos los antecedentes del caso de autos, los procesados, manifestando que el Auto
- Que el querellante, por su parte, expuso como principal argumento el incumplimiento del principio concerniente
- Que analizadas las posiciones sostenidas tanto por los procesados como por el acusador particular, en
- Que el argumento sostenido por el querellante, válido para fines de procedencia del recurso de
- Que en efecto, al término del juicio oral y público, si la sentencia es condenatoria,
- Que en consecuencia, corresponde aplicar la previsión contenida en el artículo 418 del Código de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
