Que siendo esos los antecedentes del caso de autos, los procesados, manifestando que el Auto
Que siendo esos los antecedentes del caso de autos, los procesados, manifestando que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal aplicable a la situación descrita contenida en los Autos Supremos que presentó en calidad de precedentes de jurisprudencia, fundó su petitorio, en los siguientes argumentos: a) Desconocimiento de la regla sobre incomunicabilidad de la sanción, establecida por el artículo 24 del Código Penal; b) La falta de señalamiento de plazo para cumplimiento de la pena de multa, lo cual implica transgresión de las normas contenidas en los artículos 29 y 30 del Código Penal y 365 del Código de Procedimiento Penal; c) Omisión de los requisitos esenciales que, según el artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, debe contener toda resolución; d) Defectuosa valoración de la prueba (artículo 173 del Código de Procedimiento Penal); d) Inadecuada fundamentación (artículo 124 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por los imputados Takahiro Seo Takeuchi e Hiromi Seo
- CONSIDERANDO: que los recursos de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que siendo esos los antecedentes del caso de autos, los procesados, manifestando que el Auto
- Que el querellante, por su parte, expuso como principal argumento el incumplimiento del principio concerniente
- Que analizadas las posiciones sostenidas tanto por los procesados como por el acusador particular, en
- Que el argumento sostenido por el querellante, válido para fines de procedencia del recurso de
- Que en efecto, al término del juicio oral y público, si la sentencia es condenatoria,
- Que en consecuencia, corresponde aplicar la previsión contenida en el artículo 418 del Código de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
