POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro Teófilo Tarquino de la Sala Penal Primera, aplicando la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto mediante apoderado por Masakatsu Shimabukuro impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de enero de 2008 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido por el recurrente contra Takahiro Seo Takeuchi e Hiromi Seo con imputación por comisión de los delitos de desvío de clientela y corrupción dependientes, y DISPONE que se pongan en conocimiento de la Salas Penales de todas las Cortes Superiores de Justicia los antecedentes del caso para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los recursos en los que se debatan las mismas cuestiones de Derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por los imputados Takahiro Seo Takeuchi e Hiromi Seo
- CONSIDERANDO: que los recursos de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que siendo esos los antecedentes del caso de autos, los procesados, manifestando que el Auto
- Que el querellante, por su parte, expuso como principal argumento el incumplimiento del principio concerniente
- Que analizadas las posiciones sostenidas tanto por los procesados como por el acusador particular, en
- Que el argumento sostenido por el querellante, válido para fines de procedencia del recurso de
- Que en efecto, al término del juicio oral y público, si la sentencia es condenatoria,
- Que en consecuencia, corresponde aplicar la previsión contenida en el artículo 418 del Código de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
