Que en efecto, al término del juicio oral y público, si la sentencia es condenatoria,
Que en efecto, al término del juicio oral y público, si la sentencia es condenatoria, y por ello corresponde una determinada sanción, se debe imponer una que esté estrechamente relacionada con los motivos de la acusación que, por ello, fueron la base de enjuiciamiento, como sucede con determinados delitos respecto a los cuales la sanción coherente es la de inhabilitación especial
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por los imputados Takahiro Seo Takeuchi e Hiromi Seo
- CONSIDERANDO: que los recursos de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que siendo esos los antecedentes del caso de autos, los procesados, manifestando que el Auto
- Que el querellante, por su parte, expuso como principal argumento el incumplimiento del principio concerniente
- Que analizadas las posiciones sostenidas tanto por los procesados como por el acusador particular, en
- Que el argumento sostenido por el querellante, válido para fines de procedencia del recurso de
- Que en efecto, al término del juicio oral y público, si la sentencia es condenatoria,
- Que en consecuencia, corresponde aplicar la previsión contenida en el artículo 418 del Código de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
