Auto Supremo AS/0134/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2009

Fecha: 22-May-2009

A este respecto, debe tenerse presente que la facultad que la ley adjetiva otorga a


A este respecto, debe tenerse presente que la facultad que la ley adjetiva otorga a las partes en proceso, para pedir al juez o tribunal aclaración y/o complementación de su resolución, constituye en los hechos una garantía procesal en el marco conceptual del debido proceso y, en resguardo de los intereses sometidos a litigio judicial por ellas, sin más alcances que los permitidos por esas normas; pero, correlativamente, es facultativo para el juzgador el atender tal pedido en tanto y en cuanto la gestión corresponda por ser evidente y tener consistencia legal el fundamento en que se basa la misma, con las garantías procesales recursivas pertinentes, en cada una de las instancias de la causa en que se invoque tal petitorio