CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 301-302 y 306-309 interpuestos, el primero por Oscar René Figueroa Sánchez y, el segundo, por Alberto Rodrigo Gutiérrez Fleig, en representación de "Industrias La Bélgica S.A." e "Industrias Don Guillermo Ltda."; del Auto de Vista Nº 206 de fs. 294-297, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales, seguido por el primer recurrente contra la segunda, las empresas antes citadas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 10 de fs. 239-241 por la que declara probada la demanda de fs. 35-36, con costas; ordenando que el grupo industrial La Bélgica y Don Guillermo, a través de su representante Alberto Rodrigo Sánchez Gutiérrez Fleig, pague al demandante Oscar René Figueroa Sánchez $us. 84.674.00 por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo, vacación, primas, sueldos retenidos y resarcimiento de gastos quirúrgicos, fármacos y otros; en base a una antigüedad de 5 años, 2 meses y 14 días y un salario mensual promedio indemnizable de $us. 4.500.00
- PARTES: Oscar René Figueroa Sánchez c/ "Industrias La Bélgica S.A." e "Industrias Don Guillermo Ltda."
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Solicitada "enmienda" y complementación a fs
- Interpuestos recursos de apelación por ambas partes, a fs
- Auto de vista del que las partes interponen los recursos de casación, como se tiene
- CONSIDERANDO II: Que el recurso del demandante cursante a fs
- Persistencia de los mismos que no dio lugar a la falta de modificación en esa
- Recalca en el auto de vista no se advirtió que en la apelación del demandado,
- CONSIDERANDO III: Que el recurso de fs
- En lo atinente a la relación laboral sostiene que la misma se estableció en base
- Con relación a la otra demandada, Industrias Don Guillermo Ltda
- Señala a continuación que el contrato de trabajo del actor con Industrias La Bélgica, era
- A continuación, reiterando lo afirmado antes, que la relación laboral fue entre René Figueroa e
- Sigue con una relación especulativa sobre el principio de la inversión de la prueba en
- Sostiene que ese principio admite prueba en contrario y ella es la presentada, de acuerdo
- Finaliza refiriendo que los gastos médicos son los que realizó el actor y que no
- Concluyó, formalizando la interposición del recurso en el fondo, del auto de vista, por haber
- CONSIDERANDO IV: Que, del examen y conocimiento de los recursos, con relación al del demandante
- A partir de esta definición se tiene que los arts
- A este respecto, debe tenerse presente que la facultad que la ley adjetiva otorga a
- Que, en el caso, habiendo el actor solicitado a fs
- Por lo que la negativa del ad quem estando enmarcada en los preceptos legales citados,
- Correspondiendo, por lo analizado, dar aplicación al art
- CONSIDERANDO VI: Que, en lo atinente al recurso de fs
- En ese orden, el tema planteado con relación a la excepción de impersonería que fuera
- Resolución del ad quem con la que concluyó el procedimiento con relación a la referida
- En cuanto hace a la relación laboral, éste no es motivo de controversia, dándosela por
- Resultando que el tema central del recurso se refiere al salario o sueldo y el
- El resarcimiento de gastos médicos, no objetado por la parte patronal sino en el monto,
- Este último aspecto, con relación al cual resulta evidente la comisión de errores de hecho
- Por otra parte, resultaría ocioso ocuparse de la argumentación irrelevante e inconsistente, del recurso con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución conforme convocatorias de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Min. Ángel Irusta Pérez
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
