Auto Supremo AS/0134/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2009

Fecha: 22-May-2009

El resarcimiento de gastos médicos, no objetado por la parte patronal sino en el monto,


El resarcimiento de gastos médicos, no objetado por la parte patronal sino en el monto, por omisión de ella como se infiere de lo obrado, de proveer de un seguro médico al actor, en el Régimen de la Seguridad Social u otro, lo obliga a ese resarcimiento de los gastos en que incurrió el actor, en atención médica y quirúrgica por crisis de salud, conforme se acredita a fs. 25 a 27 y 30 a 31, en los límites de lo erogado, esto es por los montos de las facturas y/o recibos de fs. 28, 29 y 32, por que lo contrario, en los términos en que establece el a quo en sentencia con la anunciada confirmatoria del ad quem, implicaría enriquecimiento ilegítimo en el actor a costa de la parte patronal; debiendo tenerse absolutamente presente que era obligación procesal del demandante probar en forma legal, el costo de lo que implicó el restablecimiento de su salud, tema con relación al cual no se puede aplicar el principio de la inversión de la prueba, por las circunstancias y condiciones en que se da el hecho, en cuyo tratamiento es el actor el que efectúo los gastos a los que es ajeno la empleadora, que está obligada al resarcimiento, de lo que, estrictamente, constituye el costo del tratamiento y la cirugía que, en obrados no es sino el consignado en los documentos citados