Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0134/2009
Fecha: 22-May-2009
Min. Ángel Irusta Pérez
Min. Ángel Irusta Pérez
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PARTES: Oscar René Figueroa Sánchez c/ "Industrias La Bélgica S.A." e "Industrias Don Guillermo Ltda."
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MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
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CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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Solicitada "enmienda" y complementación a fs
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Interpuestos recursos de apelación por ambas partes, a fs
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Auto de vista del que las partes interponen los recursos de casación, como se tiene
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CONSIDERANDO II: Que el recurso del demandante cursante a fs
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Persistencia de los mismos que no dio lugar a la falta de modificación en esa
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Recalca en el auto de vista no se advirtió que en la apelación del demandado,
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CONSIDERANDO III: Que el recurso de fs
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En lo atinente a la relación laboral sostiene que la misma se estableció en base
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Con relación a la otra demandada, Industrias Don Guillermo Ltda
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Señala a continuación que el contrato de trabajo del actor con Industrias La Bélgica, era
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A continuación, reiterando lo afirmado antes, que la relación laboral fue entre René Figueroa e
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Sigue con una relación especulativa sobre el principio de la inversión de la prueba en
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Sostiene que ese principio admite prueba en contrario y ella es la presentada, de acuerdo
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Finaliza refiriendo que los gastos médicos son los que realizó el actor y que no
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Concluyó, formalizando la interposición del recurso en el fondo, del auto de vista, por haber
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CONSIDERANDO IV: Que, del examen y conocimiento de los recursos, con relación al del demandante
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A partir de esta definición se tiene que los arts
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A este respecto, debe tenerse presente que la facultad que la ley adjetiva otorga a
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Que, en el caso, habiendo el actor solicitado a fs
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Por lo que la negativa del ad quem estando enmarcada en los preceptos legales citados,
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Correspondiendo, por lo analizado, dar aplicación al art
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CONSIDERANDO VI: Que, en lo atinente al recurso de fs
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En ese orden, el tema planteado con relación a la excepción de impersonería que fuera
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Resolución del ad quem con la que concluyó el procedimiento con relación a la referida
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En cuanto hace a la relación laboral, éste no es motivo de controversia, dándosela por
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Resultando que el tema central del recurso se refiere al salario o sueldo y el
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El resarcimiento de gastos médicos, no objetado por la parte patronal sino en el monto,
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Este último aspecto, con relación al cual resulta evidente la comisión de errores de hecho
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Por otra parte, resultaría ocioso ocuparse de la argumentación irrelevante e inconsistente, del recurso con
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
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Para resolución conforme convocatorias de fs
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
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Min. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
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Min. Ángel Irusta Pérez
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Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
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Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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