Resultando que el tema central del recurso se refiere al salario o sueldo y el
Resultando que el tema central del recurso se refiere al salario o sueldo y el resarcimiento de gastos médicos; de cuyo análisis se tiene que, si bien el contrato de trabajo de fs. 1-2 establece una retribución mensual de Bs. 1.321.31, entre fs. 3 y 9 cursan ordenes de pago a favor del actor, por $us 4.500.00 cada una, que si bien refieren el concepto de honorarios, se presume que constituyen la retribución mensual al actor por los servicios prestados a la empleadora en el marco del contrato de trabajo, más aún si este extremo no ha sido desvirtuado por la demandada como estaba obligada a hacerlo en función de sus intereses y posición procesal, de acuerdo con la previsión de los arts. 3-h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., no constando en obrados planilla alguna de salarios que acrediten que el actor percibía el salario consignado en la Cláusula Tercera del aludido contrato. Por lo que, aún cuando el a quo no hace un análisis oportuno del tema, al resolver la causa en primera instancia, se concluye que él obró en la definición al respecto, con criterio legal sin incurrir en errores de hecho o de derecho al definir el monto del salario mensual y el promedio indemnizable
- PARTES: Oscar René Figueroa Sánchez c/ "Industrias La Bélgica S.A." e "Industrias Don Guillermo Ltda."
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Solicitada "enmienda" y complementación a fs
- Interpuestos recursos de apelación por ambas partes, a fs
- Auto de vista del que las partes interponen los recursos de casación, como se tiene
- CONSIDERANDO II: Que el recurso del demandante cursante a fs
- Persistencia de los mismos que no dio lugar a la falta de modificación en esa
- Recalca en el auto de vista no se advirtió que en la apelación del demandado,
- CONSIDERANDO III: Que el recurso de fs
- En lo atinente a la relación laboral sostiene que la misma se estableció en base
- Con relación a la otra demandada, Industrias Don Guillermo Ltda
- Señala a continuación que el contrato de trabajo del actor con Industrias La Bélgica, era
- A continuación, reiterando lo afirmado antes, que la relación laboral fue entre René Figueroa e
- Sigue con una relación especulativa sobre el principio de la inversión de la prueba en
- Sostiene que ese principio admite prueba en contrario y ella es la presentada, de acuerdo
- Finaliza refiriendo que los gastos médicos son los que realizó el actor y que no
- Concluyó, formalizando la interposición del recurso en el fondo, del auto de vista, por haber
- CONSIDERANDO IV: Que, del examen y conocimiento de los recursos, con relación al del demandante
- A partir de esta definición se tiene que los arts
- A este respecto, debe tenerse presente que la facultad que la ley adjetiva otorga a
- Que, en el caso, habiendo el actor solicitado a fs
- Por lo que la negativa del ad quem estando enmarcada en los preceptos legales citados,
- Correspondiendo, por lo analizado, dar aplicación al art
- CONSIDERANDO VI: Que, en lo atinente al recurso de fs
- En ese orden, el tema planteado con relación a la excepción de impersonería que fuera
- Resolución del ad quem con la que concluyó el procedimiento con relación a la referida
- En cuanto hace a la relación laboral, éste no es motivo de controversia, dándosela por
- Resultando que el tema central del recurso se refiere al salario o sueldo y el
- El resarcimiento de gastos médicos, no objetado por la parte patronal sino en el monto,
- Este último aspecto, con relación al cual resulta evidente la comisión de errores de hecho
- Por otra parte, resultaría ocioso ocuparse de la argumentación irrelevante e inconsistente, del recurso con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución conforme convocatorias de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Min. Ángel Irusta Pérez
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
